ART. 553. La autoridad judicial examinara la solicitud y el convenio, y si encuentra que este reúne los requisitos que señala el articulo 101 del Código Familiar para el Estado, citara a los solicitantes para que personalmente se presenten a ratificarlo, dentro de un termino de tres días. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 553
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO IV Del Divorcio por Mutuo Consentimiento
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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