Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 570

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO V De los Concursos

ART. 570. Todo acreedor podrá, hasta tres días antes de la fecha designada para la reunión de la junta, presentarse por escrito impugnando todos o algunos de los créditos reconocidos por el deudor o denunciando cualquier acto culpable o fraudulento y, al hacerlo, ofrecerá, precisándolas, las pruebas de su dicho. Todo acreedor que no haya sido incluído en el estado de créditos exhibido por el deudor, podrá ocurrir al juzgado dentro del término que fija la fracción VII de artículo 563, expresando el monto, origen y naturaleza de su crédito y presentando, en su caso, la prueba de sus afirmaciones. Los acreedores podrán examinar los papeles y documentos del concursado en la secretaría, antes de la rectificación de créditos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.