Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 571

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO V De los Concursos

ART. 571. La junta de rectificación y graduación será presidida por el juez, procediéndose al examen de los créditos, previa lectura, por el síndico, de un breve informe sobre el estado general del activo y pasivo y de los documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En este informe del síndico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación se le hubiere corrido traslado, debiendo tener presente lo que se dispone en el artículo 602. En el informe deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios según el Código Civil. 81

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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