Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 602

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO V De los Concursos

ART. 602. Al cumplir el síndico lo que se dispone en el artículo 571, presentará también dictamen, por separado, respecto del juicio que se hubiere formado de las causas que motivaron la 85 insolvencia del deudor y concluirá pidiendo, si hubiere motivo para presumirla culpable o fraudulenta, que se consignen los hechos al Ministerio Público para la averiguación correspondiente. La falta de dictamen no impedirá que el juez en cualquier estado del concurso, ya sea de oficio o a solicitud de parte interesada, haga la consignación.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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