Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 604

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 604. Como medidas urgentes, en los casos del artículo anterior, el juez deberá:

I. Reunir los papeles del difunto, para depositarlos en el secreto del juzgado, debidamente inventariados, cerrados y sellados;

II. Ordenar a las oficinas que corresponda que le remitan la correspondencia y paquetes o bultos dirigidos al autor de la sucesión, los que serán abiertos en presencia del Ministerio Público, a efecto de ordenar lo que proceda, si se tratare de asuntos urgentes, y reservar los restantes en la forma prevista en la fracción anterior, y

III. Mandar depositar, en establecimiento autorizado por la Ley, el dinero y alhajas. El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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