Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 605

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 605. De todos los bienes muebles que se encuentren se formará un riguroso inventario, del que se dejará un duplicado a la persona que los tenga en su poder, la cual tendrá, mientras no haya resolución judicial que disponga otra cosa, las obligaciones y responsabilidades, respecto de ellos, de los depositarios judiciales, con excepción de la de otorgar fianza. Las mismas obligaciones tendrán los poseedores de los bienes inmuebles.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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