Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 607

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 607. Las medidas de que tratan los artículos 603 a 605 se ordenarán por cualquier juez, aun cuando no sea competente para conocer de la sucesión, y aun tratándose de jueces menores, respecto de los bienes existentes dentro de su territorio jurisdiccional, comunicando, 86 inmediatamente, al juez que sea competente, las medidas tomadas, enviándole copia íntegra del expediente relativo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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