Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 608

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 608. Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento; si en éste no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:

I. Ser mayor de edad;

II. De notoria buena conducta;

III. Estar domiciliado en el lugar del juicio;

IV. Otorgar fianza judicial para responder de su manejo. La fianza deberá otorgarse en un plazo de diez días contados desde la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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