Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 610

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 610. Mientras el interventor no se haga cargo de los bienes, tendrá la vigilancia de ellos el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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