ART. 612. Al promoverse el juicio sucesorio debe presentarse la partida de defunción del autor de la herencia, y cuando ésto no sea posible, otro documento o prueba bastante.
Artículo 612
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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