ART. 614. En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores incapacitados, que no tuvieren representante legítimo, se procederá desde luego a designarlo con arreglo a derecho.
Artículo 614
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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