ART. 613. Cuando con fundamento en la declaración de ausencia o de presunción de muerte de un ausente, se haya abierto sucesión, si durante la secuela del juicio se hace constar la fecha de la muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión; y, cesando en sus funciones el representante, se procederá al nombramiento del interventor o albacea, con arreglo a derecho.
Artículo 613
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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