Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 603

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO V De los Concursos

ART. 603. Inmediatamente que el juez tenga conocimiento de la muerte del autor de una herencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil sobre administración del cónyuge supérstite, y mientras se presentan los interesados, procederá con intervención del Ministerio Público a asegurar los bienes:

I. Si el difunto no era conocido o estaba de transeunte en el lugar;

II. Cuando hay menores interesados;

III. Cuando haya peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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