Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 578

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO V De los Concursos

ART. 578. Si el síndico ha votado en contra de la resolución de la mayoría, el juez nombrará uno de los individuos de ésta para que sostenga lo acordado; y si aquél impugna la resolución de la mayoría, cesará en su cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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