ART. 58. Los jueces y magistrados a quienes corresponda, recibirán por sí mismos las declaraciones; y presidirán todos los actos de prueba, bajo su responsabilidad. (REFORMADO, P.O. 10 DE JULIO DE 1990)
Artículo 58
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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