ART. 59. Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y exigir que se les guarden el respeto y consideraciones debidos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieron con multas que no podrán pasar de cinco días de salario mínimo vigente en la región de los Juzgados Menores; de doce días de salario mínimo vigente en la región de los de Primera Instancia y de veinte días de Salario mínimo vigente en la región, en el Supremo Tribunal. Pueden también emplear el uso de la fuerza pública, si los hechos llegaren a constituir delitos, se procederá criminalmente contra los que los cometieren, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal; consignando al culpable a la autoridad competente, con testimonio de lo conducente.
Artículo 59
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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