Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 61

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales

ART. 61. Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, podrá ésta pedir al juez que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá, sin más recurso que el de queja. (REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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