Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 62

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales

ART. 62. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año menos sábados y domingos y aquellos que las leyes declaren festivos. Se entienden horas hábiles las que median desde las ocho a las dieciocho horas. En los juicios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, interdictos, sucesorios, diferencias domésticas y las demás que determinen las leyes no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el Juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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