Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 584

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO V De los Concursos

ART. 584. Después de la junta a que se refiere el artículo 582 y en ausencia de convenios, resueltas las apelaciones y oposiciones que se hubieren suscitado, el síndico procurará la venta de los bienes del concursado y el juez mandará hacer la de los muebles conforme a lo prevenido en el

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.