Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 585

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO V De los Concursos

ART. 585. El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los acreedores de acuerdo con su privilegio y graduación. Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en el establecimiento designado al efecto por la Ley, hasta la resolución definitiva del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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