ART. 587. Cuando se hubiese pagado íntegramente a los acreedores, celebrado convenio, o adjudicado los bienes del concurso, se dará éste por terminado. Si el precio en que se vendieren los bienes no bastare a cubrir todos los créditos se reservarán los derechos de los acreedores para cuando el deudor mejore de fortuna.
Artículo 587
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO V De los Concursos
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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