Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 591

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO V De los Concursos

ART. 591. El síndico es el representante del concurso en lo judicial y extrajudicialmente tendrá todas las facultades de un apoderado, aun aquellas que requieran poder o cláusula especial; pero no podrá transigir, comprometer en árbitros, dejar de interponer un recurso cuando proceda, reconocer un crédito y absolver posiciones sobre hechos propios del deudor, sino con la debida autorización de los acreedores o del juez cuando así corresponda. Ejecutará personalmente las funciones de su encargo a menos que tuviere que desempeñarlas fuera del asiento del juzgado, caso en el cual podrá valerse de mandatarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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