ART. 593. El síndico deberá otorgar fianza dentro de los quince días que sigan a la aceptación del cargo.
Artículo 593
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO V De los Concursos
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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