ART. 624. Cuando los herederos sean mayores de adad, (sic) y las contribuciones y cargas hereditarias, si se causaren, estén cubiertas, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar extrajudicialmente los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y la terminación de la testamentaría o del intestado; salvo las disposiciones de los artículos 1484 y 1605 del Código Civil. 88
Artículo 624
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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