Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 624

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 624. Cuando los herederos sean mayores de adad, (sic) y las contribuciones y cargas hereditarias, si se causaren, estén cubiertas, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar extrajudicialmente los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y la terminación de la testamentaría o del intestado; salvo las disposiciones de los artículos 1484 y 1605 del Código Civil. 88

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.