Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 625

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 625. El acuerdo de separación deberá denunciarse al juez, quien dará por terminado el juicio poniendo los bienes a disposición de los herederos, observándose lo dispuesto en el artículo 1613 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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