ART. 646. Si hubiere conformidad entre ellos y conviniere el Ministerio Público, el juez hará la declaración de herederos en la forma y porciones a que tuvieren derecho y en favor de quienes lo estime pertinente, o la denegará con reserva de sus derechos a quienes la hubieren pretendido, para que los haga valer en juicio ordinario. Este auto será apelable en el efecto devolutivo.
Artículo 646
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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