Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 647

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 647. En la misma junta se procederá al nombramiento de albacea definitivo con arreglo a lo preceptuado por el Código Civil, quedando sin efecto, en su caso, el nombramiento de albacea hecho de conformidad con lo preceptuado por el artículo 644. Se omitirá la junta cuando el heredero fuere único.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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