ART. 644. Si quien hace la denuncia justifica desde luego su derecho a la herencia, el juez lo nombrará albacea provisional; si fueren varios los denunciantes y cumplen el anterior requisito, en ella harán la designación de quien deba desempeñar este cargo; si no lo hacen, no se ponen de acuerdo, o no se justifica el derecho a la herencia, el juez nombrará interventor en los términos de la Sección I de este Capítulo.
Artículo 644
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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