ART. 643. Las personas que se presenten a virtud de la convocatoria, justificarán su parentesco en la forma legal, dentro de un término que se les señale al efecto, el cual no pasará de veinte días contados desde que se presenten.
Artículo 643
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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