Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 642

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 642. El juez podrá ampliar prudentemente el plazo que señala el artículo anterior, cuando por el origen del difunto u otra circunstancia, se presuma que pueda haber parientes fuera de la República.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.