Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 65

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales

ART. 65. Los secretarios cuidarán de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas; rubricarán todas éstas en el centro de lo escrito y pondrán el sello de la secretaría en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras. (ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)

ART. 65 BIS El escrito por el cual se inicie un procedimiento deberá ser presentado en la Oficialía de Partes común a los Juzgados Civiles y de lo Familiar, para ser turnado al Juzgado que correspondan; los interesados pueden presentar una copia simple del escrito citado, a fin de que dicha Oficialía de Partes se lo devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado que la reciba. Los escritos subsecuentes se presentarán ante el Juez que conozca del procedimiento, durante las horas de labores del Juzgado correspondiente, pudiendo los interesados exhibir una copia de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, selladas y firmadas por el empleado que las reciba en el Tribunal, los escritos subsecuentes que se presenten fuera de las horas del Juzgado pero dentro de las horas hábiles, deberán presentarse ante la Oficialía de Partes. 10 (ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)

ART. 65 BIS BIS En el caso de comprobarse la realización de cualquier acción tendiente a burlar el turno establecido en la Oficialía, una vez presentado un escrito por el cual se inicie un procedimiento, ya sea exhibiendo varios de éstos para elegir el Juzgado que convenga, o desistiendo de la instancia más de una vez, sin acreditar la necesidad de hacerlo o cualquier acción similar, la parte promovente y sus abogados patronos se harán acreedores, solidariamente, a una multa que no será menor de cinco ni mayor de diez días de salario tomando como base el mínimo vigente en la región. La multa será impuesta por el Presidente del Tribunal.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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