ART. 66. Los documentos que se hubieren presentado en juicio podrán devolverse a las partes si lo piden, siempre que a juicio del juez no haya inconveniente para ello; pero en autos quedará razón pormenorizada o copia certificada de los mismos documentos.
Artículo 66
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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