ART. 654. Si nadie se presenta reclamando la herencia o no fuere reconocido con el derecho a ella ninguno de los pretendientes, se tendrá como heredera a la Beneficencia Pública.
Artículo 654
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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