ART. 653. Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros y papeles, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 682 de este Código, debiendo rendirle cuentas el interventor.
Artículo 653
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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