Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 682

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 682. El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes hereditarios con intervención del albacea, cuando tenga, por cualquier concepto, derecho en los mismos o en sus productos, y será puesto en ella tan luego como lo pida, aunque antes la haya tenido el albacea u otra persona, sin que por esto pueda empeñarse cuestión alguna. Contra el auto que otorgue la posesión y administración al cónyuge no se admitirá ningún recurso; contra el que niegue habrá el de apelación en ambos efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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