ART. 681. Si del avalúo aparece que el valor de los bienes hereditarios excede de la cantidad de que pueda conocer un juez que no sea de primera instancia, y aquél está conociendo de la sucesión, suspenderá sus procedimientos y cumplirá lo dispuesto en el artículo 633, mandando pasar los autos al juez competente de primera instancia. Si del avalúo aparece que un juez de primera instancia está conociendo de una sucesión que por la cuantía corresponde a un juez de 95 inferior jurisdicción, suspenderá sus procedimientos y cumplirá con lo dispuesto en el artículo citado, remitiendo los autos al juez inferior competente. En ambos casos, si hubiere varios jueces, la remisión se hará al que designe el albacea.
Artículo 681
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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