Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 663

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 663. Respecto de los créditos, títulos y demás documentos, se expresará la fecha, el nombre de la persona obligada, el del notario ante quien se otorgaron y la clase de la obligación. Se describirán en la misma forma los títulos de propiedad de todos los bienes raíces que se listen en el inventario, especificándose además los datos de su inscripción en las Oficinas del Registro Público de la Propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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