ART. 662. En el inventario y avalúo se listarán los bienes, señalándolos con toda precisión y claridad y especificándose todas las circunstancias por las cuales puedan ser identificados, en el orden siguiente:
I. Dinero efectivo; 93
II. Alhajas;
III. Efectos de comercio o de industria;
IV. Semovientes;
V. Frutos;
VI. Muebles;
VII. Bienes raíces;
VIII. Créditos;
IX. Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren.