Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 662

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 662. En el inventario y avalúo se listarán los bienes, señalándolos con toda precisión y claridad y especificándose todas las circunstancias por las cuales puedan ser identificados, en el orden siguiente:

I. Dinero efectivo; 93

II. Alhajas;

III. Efectos de comercio o de industria;

IV. Semovientes;

V. Frutos;

VI. Muebles;

VII. Bienes raíces;

VIII. Créditos;

IX. Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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