ART. 670. El albacea deberá concluir las operaciones de inventario y avalúo dentro de sesenta días contados desde el nombramiento del perito valuador o desde que se hubiere manifestado conformidad con que el avalúo sea hecho bajo su responsabilidad conforme al artículo 656. Si los bienes se encuentran ubicados a grandes distancias o si por la naturaleza de los negocios no se creyere bastante el término concedido, el juez podrá ampliarlo prudentemente hasta por otros sesenta días.
Artículo 670
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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