ART. 671. Si pasados los términos que señalan los artículos 656 y 670, el albacea no promueve o no concluye el inventario y avalúo, se estará a lo dispuesto en los artículos 1587 y 1588 del Código Civil. 94 La remoción a que se refiere el último precepto, se hará en forma incidental.
Artículo 671
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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