ART. 673. Si se hacen objeciones al inventario, el juez citará a una junta, con término de cinco días, para tratar en ella de arreglar los puntos de diferencia.
Artículo 673
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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