Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 674

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 674. Si se obtuviere algún arreglo, el juez aprobará el inventario o avalúo con las modificaciones acordadas. En caso contrario, se tramitará la oposición en forma incidental entre el que reclame, el albacea y el perito que hubiere practicado la valorización. Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes y cuáles sean las pruebas que se invocan como base de la objeción al inventario o avalúo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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