Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 676

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 676. La interlocutoria que se dicte en el caso del artículo 674, será apelable en ambos efectos si por su cuantía procede el recurso, y la segunda instancia se substanciará con sólo los alegatos de los interesados, para presentar los cuales tendrán el término de tres días cada uno, y el informe en estrados si lo pidieren.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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