Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 677
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
ART. 677. A los avalúos sólo puede hacerse oposición:
I. Por error en la cosa objeto del avalúo o en sus condiciones y circunstancias esenciales;
II. Por cohecho a los peritos o inteligencias fraudulentas entre ellos o alguno de los interesados, para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera de los bienes.
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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