Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 679

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 679. El inventario hecho por el albacea o por herederos, aprovecha a todos los interesados aunque no hubieren sido citados, incluso a los sustitutos y a los herederos por intestado. El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron. Aprobados el inventario y el avalúo por el juez, no podrán reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio extraordinario.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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