Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 69

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales

ART. 69. Para sacar copia o testimonio de cualquier documento de los archivos o protocolos, se requiere decreto judicial que no se dictará sino con conocimiento de causa y audiencia de parte; y si no la hay, con la del Ministerio Público, procediéndose incidentalmente en caso de oposición.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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