Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 71

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales

ART. 71. Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz: (REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 1990)

I. La multa desde tres hasta veinte días de salario mínimo vigente en la región, que se duplicará en caso de reincidencia.

II. El auxilio de la fuerza pública;

III. El cateo por orden escrita;

IV. El arresto hasta por quince días. 11 Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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