Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 694

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 694. El dinero y alhajas se depositarán en el establecimiento destinado por la Ley para ese efecto; pero el juez dispondrá que se entreguen al interventor las sumas que crea necesarias para los gastos más indispensables, si ya hubiere otorgado la garantía correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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