Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 710

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones

ART. 710. Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo, promoverá, dentro del tercer día de aprobada la cuenta, la elección de un contador o abogado con título oficial registrado, para que haga la división de los bienes. El juez convocará a los herederos, por medio de cédula o por correo con acuse de recibo, a una junta dentro de los tres días siguientes, a fin de que se haga en su presencia la elección. Si no hubiere mayoría el juez nombrará partidor eligiéndolo entre los propuestos. El cónyuge aunque no tenga el carácter de heredero, será tenido como parte, si se encuentra en el caso del artículo 682.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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