ART. 730. Cualquier heredero puede, aun después de sorteada la cosa, en los casos de los artículos 725 y 729, evitar la adjudicación por la mitad del precio aumentando éste; y si hubiere varios pretendientes habrá lugar a la licitación.
Artículo 730
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO VI De las Sucesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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